Empresas
• La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
• El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro, prevé que todas las empresas de 50 o más trabajadores deben tener un Plan de igualdad.
• El Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación establece el contenido mínimo de los planes de igualdad, así como los requisitos del diagnóstico y de la Comisión Negociadora, y la necesidad de registrar los planes de igualdad.
• El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres incluye el análisis de la situación retributiva de la empresa como elemento obligatorio del diagnóstico. Para aquellas empresas que están obligadas a elaborar un Plan de igualdad, incluye la obligación de incorporar unos elementos específicos en el registro retributivo y, además, de llevar a cabo una auditoría retributiva.
• El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, identifica los criterios específicos que se tienen que tener en cuenta para la negociación de los planes de igualdad, la elaboración del diagnóstico, el contenido de los planes de igualdad y la elaboración de un Protocolo para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.
Administración pública
• La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que las Administraciones públicas tienen que elaborar y aplicar un Plan de igualdad, junto con su diagnóstico, seguimiento y evaluación.
• El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establece a la disposición adicional séptima la obligación que los planes de igualdad se tienen que desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable.
• La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares, y también los organismos y las entidades que dependen, tienen que elaborar planes de igualdad del personal a su servicio de acuerdo con la normativa que los es aplicable.